REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen a continuación sirven para detallar cómo se aplica la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. En otras palabras, es como el manual que explica paso a paso lo que dice esa ley. Su propósito es que todo esté claro y se pueda cumplir bien.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "Coordinación" se refiere a la oficina principal que atiende a refugiados. "CUR" es como un número de folio único que se le asigna a cada solicitud de refugio. "Estación Migratoria" es un lugar del gobierno donde pueden quedarte temporalmente si no tienes papeles en regla. "Estatuto derivado" significa que alguien puede ser reconocido como refugiado por estar casado o ser familiar de un refugiado. También se aclara que "Organizaciones de la Sociedad Civil" son grupos ciudadanos que ayudan a refugiados.
- Art. 3La Secretaría (una dependencia del gobierno) es la encargada de hacer que se cumplan esta Ley y su Reglamento, a través de sus áreas internas como la Subsecretaría, la Coordinación y el Instituto, cada una en lo que le toca. La Subsecretaría puede hacer directamente el trabajo que normalmente le corresponde a la Coordinación si así lo necesita. Para asegurarse de que todo se cumpla, la Secretaría puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno, como la Procuraduría, los Poderes de la Unión, los estados, los municipios y hasta la Ciudad de México. También puede hacer acuerdos de cooperación con gobierno y con organizaciones de la sociedad o empresas privadas, siempre siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 4Este artículo define once conceptos clave para solicitar refugio o protección complementaria en México. Por ejemplo, "raza" se refiere al grupo étnico o de ascendencia común al que perteneces, y "religión" incluye tanto tener una creencia como no tener ninguna, además de practicar sus rituales. "Nacionalidad" no solo es tu país de origen, sino también tu identidad cultural, étnica o política. "Género" abarca tu identidad de género y tus preferencias sexuales. También se explican situaciones de peligro como "violencia generalizada" (conflictos armados constantes) o "agresión extranjera" (un ataque de otro país), que pueden ser motivos para pedir protección.
- Art. 5El artículo 5 dice que las situaciones o acciones que generen un miedo real de ser perseguido deben ser violaciones a tus derechos humanos, ya sea por lo graves que son o porque se repiten constantemente. No importa si no te pasaron directamente a ti, sino que pueden ser cosas que le ocurrieron a otras personas o en tu comunidad. En pocas palabras, si hay motivos para creer que corres peligro, eso cuenta como persecución, aunque tú no lo hayas vivido en carne propia.
- Art. 6El artículo dice que, según la ley, una persona puede ser víctima de persecución de diferentes maneras. Por ejemplo, cuando alguien sufre violencia física, psicológica o sexual. También cuenta como persecución si hay leyes o decisiones de autoridades que tratan a una persona de forma muy injusta por quién es. O si un juez castiga a alguien con una pena mucho más dura de lo normal o claramente discriminatoria. Por último, se considera persecución cuando se juntan varias medidas que, en conjunto, hostigan o perjudican a una persona.
- Art. 7Este artículo dice que la persecución que obliga a una persona a huir de su país puede venir de diferentes lados. Por ejemplo, del gobierno o de personas que actúan en su nombre, aunque lo hagan de forma ilegal. También la pueden hacer grupos que controlan una parte del territorio de un país, o pandillas o grupos armados que las autoridades no quieren o no pueden detener. Hasta la gente común que no respeta las leyes puede ser quien persiga a otros. En resumen, no solo el gobierno persigue, también pueden hacerlo otros grupos o personas.
- Art. 8Cualquier persona extranjera que esté en México puede pedir que la reconozcan como refugiada, sin importar si tiene papeles migratorios en regla o no, ni su edad, sexo, nacionalidad o cualquier otra característica. La autoridad encargada (la Coordinación) no puede darte protección complementaria (un tipo de ayuda especial) sin antes revisar si cumples o no con los requisitos para ser refugiado.
- Art. 9Ninguna autoridad puede negarte la entrada a México si estás pidiendo asilo o ya te reconocieron como refugiado, y te presentes en la frontera o en un punto de ingreso al país. Esto significa que no te pueden rechazar en la aduana o en el aeropuerto solo por tu estatus migratorio. Es una obligación que tienen las autoridades para cumplir con lo que dice la ley sobre proteger a quienes huyen de peligros. Si llegas a una frontera pidiendo protección, deben dejarte pasar y revisar tu caso.
- Art. 10La Coordinación y el Instituto tienen que cuidar especialmente a los niños, niñas y adolescentes que piden asilo, que ya son refugiados o que están protegidos por México. Esto significa que deben recibir un trato diferente al de los adultos, con más cuidado y atención a sus necesidades. Todo esto se hace siguiendo las reglas y derechos especiales que los protegen por ser menores de edad. En otras palabras, las autoridades no pueden tratarlos igual que a un adulto, sino que deben darles un apoyo extra.
- Art. 11Si eres una persona que pide protección internacional y vives una situación difícil, como pobreza extrema, ser víctima de violencia, tener una discapacidad o algo similar, las autoridades deben tratarte con especial cuidado. La Coordinación (la oficina encargada) tiene que aplicar las reglas del Título Cuarto para darte el apoyo que más te beneficie. Esto significa que no te van a tratar igual que a todos, sino que buscarán lo mejor para ti según tu caso. En resumen, la ley te protege más si estás en una situación vulnerable.
- Art. 12Si te reconocen como refugiado o te dan protección complementaria, no te van a castigar por haber entrado a México de manera irregular, es decir, sin papeles o por un lugar no autorizado. Esto significa que no te multarán ni te deportarán solo por haber llegado así, siempre y cuando ya tengas ese estatus. La ley protege a las personas que necesitan refugio, aunque hayan cruzado la frontera sin los documentos oficiales. Lo único que importa es que hayas solicitado y obtenido ese reconocimiento o protección.
- Art. 13Si un familiar tuyo pide refugio en México y a él se lo conceden, tú también podrías obtenerlo automáticamente como "refugiado derivado", pero la Coordinación (la autoridad encargada) primero tiene que analizar tu caso. Esto no impide que puedas pedir el refugio por tu cuenta si prefieres hacerlo de forma individual. Para que te den el refugio por derivación, tienes que demostrar que dependes económicamente del familiar que pidió el refugio, es decir, que él paga tu comida, vivienda y otras necesidades básicas. Puedes comprobar esa dependencia con lo que tú mismo declares, con documentos que tengas y, si aplica, con lo que digan otros miembros de tu familia.
- Art. 14La Subsecretaría (una oficina del gobierno) tiene varias tareas importantes. La primera es vigilar cómo van los programas para refugiados y extranjeros con protección especial, y revisar que funcionen bien. La segunda es crear reglas claras y darlas a conocer para atender mejor a las personas que piden ser reconocidas como refugiadas o que ya tienen ese estatus. La tercera es buscar soluciones de largo plazo para los problemas de los refugiados mientras están en México, trabajando con otras dependencias como la Secretaría de Relaciones Exteriores. También debe invitar a organizaciones nacionales e internacionales y a grupos de la sociedad civil que sepan del tema a participar. Por último, tiene otras responsabilidades que le asigne este reglamento o leyes relacionadas.
- Art. 15La Coordinación (una oficina del gobierno) tiene varias tareas con los refugiados. Debe informar a los extranjeros sobre su derecho a pedir ser reconocidos como refugiados y explicarles cómo hacer el trámite. También recibe las solicitudes y decide si alguien es refugiado o no, y puede darles protección complementaria (ayuda extra si no califican como refugiados pero están en riesgo). Además, lleva un registro de todos los solicitantes y refugiados, los atiende con respeto a sus derechos humanos, y los canaliza a instituciones especializadas si están en situación vulnerable.
- Art. 16El Instituto tiene que identificar a extranjeros que, por lo que dicen o por su situación personal, parezcan querer pedir refugio. Cuando los detecte, debe informarles que tienen derecho a solicitarlo legalmente. También tiene que ayudar a la Coordinación a recibir esas solicitudes y enviarlas en un plazo de 72 horas. Además, debe asistir en entregar comprobantes del trámite, atender a los solicitantes en estaciones migratorias y canalizar a los que estén vulnerables a lugares especializados. Por último, tiene que ayudar a notificar las decisiones sobre refugio o protección, recibir recursos de revisión, emitir documentos de residencia permanente y resolver sobre la entrada de refugiados de otros países.
- Art. 17Este artículo explica cómo pedir ser reconocido como refugiado en México. Debes presentar tu solicitud ante la Coordinación (la autoridad encargada de estos casos), aunque el Instituto también puede recibirla y enviarla a la Coordinación en un plazo de 72 horas. Puedes hacer tu solicitud en cualquier idioma, incluso si no sabes leer ni escribir; si ese es tu caso, un servidor público te ayudará con un traductor para que tus declaraciones queden por escrito y las firmes con tu nombre o huella digital. Finalmente, la Coordinación debe avisar al Instituto por escrito dentro de las 72 horas siguientes a que recibió tu solicitud.
- Art. 18Si un extranjero le dice a cualquier autoridad (como un policía o un funcionario) que quiere pedir asilo como refugiado, esa autoridad tiene que avisar por escrito a la Coordinación de Refugiados en máximo 72 horas. Esto es para que la Coordinación pueda empezar los trámites y proteger a la persona.
- Art. 19La Coordinación solo en casos especiales va a aceptar solicitudes entregadas fuera del tiempo límite. Para que eso pase, el extranjero debe demostrar que no pudo presentarla a tiempo por razones que no dependían de él.
- Art. 20Si un abogado o representante legal hace un trámite por ti, debe mostrar una carta firmada por ti y dos testigos que compruebe que sí lo autorizaste. Tanto tú como tu representante pueden ver los documentos de tu expediente, siguiendo las reglas. Además, si alguien más (como tu representante) presentó la solicitud por ti, tú debes ir personalmente a la oficina correspondiente (la Coordinación o el Instituto) a confirmar que sí quieres ese trámite, y tienes 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que se presentó la solicitud para hacerlo. Por último, en cualquier parte del proceso, puedes pedir ayuda a tu representante legal.
- Art. 21Cuando alguien pide refugio, debe llenar a mano un formulario que da la Coordinación, y en el idioma que entienda. Eso se hace enfrente de un trabajador de la Coordinación o del Instituto. Si la persona no sabe leer ni escribir, o no puede escribir en el idioma que habla, el trabajador anota lo que diga en un documento llamado "acta circunstanciada", donde la persona pone su firma o huella digital.
- Art. 22Una vez que una persona pide protección como refugiado en México, no puede ser regresada a su país de origen mientras su caso esté en proceso. La Coordinación (la autoridad encargada) le pedirá por escrito al Instituto (el Instituto Nacional de Migración) que no tome medidas para deportar a esa persona, y tampoco le pasará información a su embajada o consulado a menos que la persona dé su permiso por escrito. Esto es para garantizar el derecho a no ser devuelto a un lugar donde corra peligro, hasta que se decida si se le reconoce o no como refugiado.
- Art. 23Este artículo dice que si inicias un trámite en una oficina de una entidad federativa (como un estado de la república), puedes pedirle a la Coordinación que te deje continuar el trámite en otra entidad. Para hacerlo, tienes que explicar por qué quieres el cambio y presentar las pruebas que apoyen tu razón. La Coordinación tiene máximo 3 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni feriado) para darte una respuesta, sí o no. En pocas palabras, puedes cambiarte de oficina para seguir tu trámite, pero debes justificarlo y esperar su autorización en pocos días.
- Art. 24Cuando entregues tu solicitud al Instituto y no te hayas presentado en persona, después de que te registren tu trámite tienes que ir cada semana a la oficina (la Coordinación o el Instituto) el día que te digan. Si no asistes durante dos semanas seguidas sin una razón válida, van a considerar que abandonaste tu trámite. En ese caso, ya no te tomarán como solicitante y te lo notificarán. Si después quieres hacer una nueva solicitud, tendrás que explicar por qué abandonaste la anterior, y ellos decidirán si te aceptan o no. También se considera que abandonaste si te mudas a otro estado sin permiso de la oficina.
- Art. 25Si dejas de seguir con tu trámite, la oficina encargada lo dará por terminado. Pero hay una excepción: si puedes demostrar que fue por algo que no dependía de ti, como una enfermedad o un accidente, y que de verdad no pudiste continuar, entonces sí pueden retomarlo.
- Art. 26Si estás en un trámite migratorio, puedes decidir ya no seguir con él en cualquier momento. Para hacerlo, debes escribir tu decisión y luego ir personalmente a ratificarla (confirmarla) en un plazo de 3 días hábiles en la oficina que te corresponde. Si la ratificas en el Instituto, ellos tienen 72 horas para mandarla a la Coordinación. Una vez que te desistas, no puedes reabrir ese mismo expediente, pero sí puedes presentar una solicitud nueva desde cero si después te arrepientes.
- Art. 27Cuando pidas refugio, la Coordinación te hará algunas entrevistas para entender bien tu caso. En esas pláticas, deben tomar en cuenta tu origen, tu cultura, si eres hombre o mujer, tu edad y cualquier situación especial que tengas. Las entrevistas pueden ser en las oficinas de la Coordinación, en estaciones migratorias o en otros lugares que se acondicionen para eso. Todo lo que hables con los funcionarios quedará grabado en audio o video.
- Art. 28El artículo 28 dice que toda la información que des como solicitante se mantendrá en estricto secreto. La Coordinación debe asegurarse de que cualquier autoridad que vea tus datos también los guarde en privado. Ninguna autoridad puede pasar tu información a los consulados o embajadas de tu país de origen, a menos que tú des tu permiso por escrito. Esto incluye los datos que proporcionaste, cómo va tu trámite y la decisión final.
- Art. 29La Coordinación tiene que asegurarse de que entiendas todo claramente durante el proceso de tu solicitud, sobre todo en las entrevistas. Para lograrlo, va a buscar intérpretes o traductores que no tengan relación con las embajadas o consulados de tu país de origen. Además, esos intérpretes deberán firmar un compromiso por escrito para actuar de manera honesta, sin favorecer a nadie, y mantener en secreto la información que les des.
- Art. 30Este artículo explica qué hacer cuando no hay un traductor o intérprete que hable el idioma de la persona que solicita algo. Primero, se puede pedir ayuda a instituciones que tengan personal que hable ese idioma. También se puede recurrir a organismos internacionales, y si es necesario, hacer la traducción por videollamada, teléfono u otro medio remoto. En casos especiales, si la persona está de acuerdo, se puede hacer la entrevista en otro idioma que ambos entiendan. Al elegir al intérprete, se debe preferir a quien tenga una certificación oficial.
- Art. 31La Coordinación debe asegurarse de que todas las personas que acompañan a alguien que pide refugio puedan ser entrevistadas por separado. Esto es para saber si esas personas también son extranjeras y pueden pedir su propio refugio. Además, los empleados de la Coordinación tienen que poner atención en cómo se comunican, tomando en cuenta cosas como el sexo, género, si alguien está en situación vulnerable, su cultura, edad o diferencias entre las personas. Esto incluye estar al pendiente de lo que se dice sin palabras, como gestos o miradas.
- Art. 32Cuando el solicitante (la persona que pide asilo o protección) tenga su entrevista, debe cumplir con estas obligaciones: Primero, dar información sobre sus antecedentes personales; las autoridades pueden verificar esos datos. Segundo, decir con honestidad por qué salió de su país o de donde vivía antes, y si vino de otro país. Tercero, presentar pruebas de lo que dice, o si no tiene pruebas, explicar bien por qué no las tiene. Cuarto, contar con detalle las razones por las que pide protección. Quinto, dar cualquier otra información que el entrevistador considere necesaria para aclarar si realmente corre peligro o tiene miedo fundado.
- Art. 33Este artículo dice que cuando alguien pide algo (como un permiso o refugio), debe dar sus datos personales: nombre completo, apodos, cuándo y dónde nació, su nacionalidad, grupo étnico, sexo, estado civil, religión, ocupación, máximo grado de estudios y qué idioma habla. También tiene que decir quiénes son sus familiares que vienen con él o que viven en otro país. Además, debe dar información que muestre si tiene ganas de quedarse en México. Todo esto sirve para que las autoridades estudien su caso y decidan si le conceden lo que pide.
- Art. 34Si alguien que pide refugio ya está detenido en el Instituto (la autoridad migratoria), los trabajadores de la Coordinación tienen que ir a las estaciones migratorias para revisar si esa persona está en una situación de vulnerabilidad (como ser víctima de violencia o tener una enfermedad grave). Con base en eso, deciden qué tipo de ayuda institucional necesita. Este artículo también aplica para niñas, niños o adolescentes que estén solos, sin la compañía de un adulto.
- Art. 35Si eres un niño, niña o adolescente que está solo en México, sin tu familia, tienes derecho a pedir que te reconozcan como refugiado. La autoridad que recibe tu solicitud va a adaptar todo el proceso según tu edad y madurez, y te va a entrevistar personal capacitado que debe buscar lo que sea mejor para ti. Tu solicitud se va a atender más rápido que otras, y te tienen que explicar todo el trámite de manera clara y sencilla para que entiendas qué sigue.
- Art. 36Cuando un niño, niña o adolescente está solo (sin papás o tutores), las autoridades deben investigar bien su situación. Primero, buscar a sus papás o a quienes cuidan de él, y entender por qué están separados. También deben hablar con familiares, gente cercana o instituciones que lo conozcan para saber más de su caso. Hay que ver si el niño está en peligro de sufrir maltrato o que le violen sus derechos. Además, se deben buscar opciones para cuidarlo de manera temporal mientras se resuelve su situación. Y muy importante: siempre hay que tomar en cuenta lo que el propio niño opina sobre las decisiones que lo afectan.
- Art. 37Este artículo dice que cuando un niño, niña o adolescente está en una estación migratoria y pidió asilo o protección, el Instituto (que se encarga de atender a los migrantes) en coordinación con otra dependencia, va a buscar lo que sea mejor para ellos. Si es necesario, los van a mandar a un lugar especial donde reciban atención y cuidados adecuados. Para hacer eso, pueden pedir ayuda al Sistema DIF Nacional o al DIF de tu estado o de la Ciudad de México. Si piden ayuda al DIF de algún estado o de la capital, también deben avisarle al DIF Nacional para que esté enterado.
- Art. 38Cuando pidas que te reconozcan como refugiado y te acepten el trámite, la Coordinación (la autoridad encargada) te debe dar un documento llamado “constancia de trámite”. Ese papel te lo entregan directamente a ti o al Instituto, y también a los familiares que estén contigo. Esa constancia dice en qué estado de la República debes quedarte mientras resuelven tu petición. El documento es válido por 45 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) a partir de que presentaste tu solicitud, y se puede prorrogar según lo que diga la ley. Si la Coordinación te permite cambiar de estado para continuar tu trámite, te darán una constancia nueva a cambio de la anterior, pero eso no significa que tengas permiso para quedarte en México por otras razones que no sean las de la ley de refugiados.
- Art. 39Cuando mandes una solicitud a la Coordinación (como la del sistema de protección), te van a dar un CUR, que es como un número de folio o registro único para tu caso. Todos los datos de tu solicitud se guardan en una base de datos que maneja la Coordinación. Ese número CUR debe estar en tu expediente y también tiene que aparecer en todos los avisos o papeles relacionados con tu solicitud. Así, cualquier comunicación sobre tu trámite llevará ese folio para identificarlo fácilmente. Es como un identificador personal para que no se pierda ni se confunda tu asunto.
- Art. 40Antes de revisar cada solicitud, la Coordinación le va a pedir a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dé su opinión sobre cómo están las cosas en el país de donde viene la persona que pide ayuda. Esa opinión la tienen que entregar en un máximo de 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se presentó la solicitud, tal como lo dice el artículo 24 de la Ley. Para hacer ese trámite, la Coordinación le avisará a la Secretaría el nombre del solicitante, su país de origen, por qué dice que lo persiguen y quién lo persigue.
- Art. 41La Coordinación (la oficina encargada) puede pedir información sobre tus antecedentes a varias autoridades, como dependencias del gobierno federal, la Procuraduría, el Poder Judicial, gobiernos estatales o del Distrito Federal, y juzgados locales. Esto lo hacen para revisar si tienes algún impedimento que te excluya de un proceso o trámite, según lo que dice la ley. En otras palabras, checan tu historial para ver si cumples con los requisitos. No es que te investiguen por gusto, sino para asegurarse de que no estás en una situación que te impida participar.
- Art. 42Cuando una persona pide protección, la autoridad revisa su caso. Para decidir, toma en cuenta: qué derechos le violaron o qué daño sufrió, si hay peligro real para su vida, seguridad o libertad, y si ese peligro es inminente o futuro. También analiza quién lo persigue, por qué lo persiguen, si su país podía protegerlo, si podía mudarse a otra parte de su país para estar a salvo, y si lo que cuenta es creíble.
- Art. 43Para decidir si lo que cuenta una persona que pide refugio es verdad, la Coordinación revisa cuatro cosas. Primero, que lo que diga el solicitante coincida con la información oficial que ya se tiene de él. Segundo, que sus declaraciones tengan sentido y sean lógicas según los datos disponibles. Tercero, que dé suficientes detalles sobre los hechos importantes que narra. Y cuarto, que su historia sea coherente, sin contradecirse en ninguna parte.
- Art. 44La Coordinación, con el visto bueno de la Subsecretaría, puede sacar reglas o instrucciones para atender a los extranjeros que lleguen en grupos grandes a México. Esto se hace siguiendo lo que dice otra parte de la Ley (el artículo 26).
- Art. 45Cuando alguien pide que le reconozcan como refugiado, la autoridad encargada (la Coordinación) tiene 45 días hábiles para dar una respuesta, contados desde que aceptó la solicitud. Esa respuesta debe explicar bien las razones de la decisión, basándose en la ley. Además, te tienen que notificar por escrito esa decisión a ti o a tu abogado en un plazo de 10 días hábiles después de que la hayan emitido. Si la respuesta es negativa, deben informarte que puedes impugnar la decisión con un recurso de revisión, y también decirte cómo y en qué tiempo debes hacerlo. Por último, esa decisión también se debe enviar completa al Instituto.
- Art. 46La Coordinación (la autoridad encargada) tiene que revisar si un extranjero que no fue aceptado como refugiado necesita otro tipo de protección, llamada protección complementaria, que es una ayuda especial cuando no puedes regresar a tu país por riesgo. Esto lo hacen siguiendo lo que dice otra parte de la ley (el artículo 30). Cuando te dan la respuesta oficial sobre tu solicitud de refugio, también deben decirte si te van a dar o no esa protección complementaria. En pocas palabras, si no te aceptan como refugiado, la autoridad no solo te lo niega, sino que checa si necesitas esa protección extra para no estar en peligro.
- Art. 47A veces la autoridad necesita más tiempo del normal para darte una respuesta sobre tu trámite. Este artículo dice que, solo en casos especiales, pueden alargar el plazo hasta otro tanto igual al original, pero SOLO si hay razones que lo justifiquen. Para hacerlo, deben avisarte por escrito antes de que se acabe el primer plazo, explicando bien por qué.
- Art. 48Si una persona extranjera no califica como refugiada según la ley, pero su vida corre peligro si la regresan a su país (por ejemplo, por riesgo de tortura o tratos crueles), la autoridad migratoria puede darle una "protección complementaria". Esto significa que puede quedarse en México para evitar que la manden a ese lugar peligroso. Pero primero, las autoridades deben revisar si cumple los requisitos para ser refugiado; si no es así, entonces pueden considerar darle esta protección extra.
- Art. 49Cuando la Coordinación quiera decidir si te da o no protección complementaria (que es una ayuda especial si no calificas como refugiado), tiene que tomar en cuenta lo que diga la Secretaría de Relaciones Exteriores, según lo que marca el artículo 40. Además, si hace falta, te pueden llamar a más entrevistas para aclarar tu situación y así decidir si te otorgan esa protección.
- Art. 50La Coordinación va a decidir en un solo documento si no te reconoce como refugiado y, si aplica, si te da protección complementaria (otro tipo de protección legal). Esa decisión debe entregarse y notificarse completa, tal como lo dice el artículo 45 de este reglamento. Además, le tienen que dar una copia completa de esa resolución al Instituto (la institución encargada).
- Art. 51La Coordinación (la autoridad encargada) puede revisar información nueva que le llegue después de haber dado el estatus de refugiado o protección complementaria. Si esa información muestra que ya no aplica, puede iniciar un proceso para quitar ese reconocimiento o protección. Si decide hacerlo, tiene que emitir una resolución por escrito, explicando las razones legales y los motivos, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que le avisan al refugiado o extranjero que comenzó el proceso. Además, cuando un refugiado pierde su estatus, la autoridad debe notificarles a los familiares o dependientes que también perdieron su condición de refugiados por esa misma razón.
- Art. 52El artículo 52 dice que, en casos especiales, el tiempo para que la autoridad te responda (dar una resolución) se puede alargar hasta el mismo tiempo que ya tenía originalmente, pero solo si hay razones que lo justifiquen. La Coordinación, que es el área encargada, debe avisarte antes de que se venza el plazo original, y ese aviso tiene que explicar por qué se alarga el tiempo y en qué se basa. La decisión de ampliar el plazo tiene que estar bien fundamentada, es decir, escrita con las razones claras. Además, te tienen que notificar formalmente que van a tardar más en darte su respuesta.
- Art. 53Si una persona extranjera ya tenía protección como refugiado por estar ligada a un refugiado principal (por ejemplo, su familiar), y ese refugiado principal pierde su condición, la Coordinación debe avisarle que tiene derecho a pedir por su cuenta que la reconozcan como refugiada. Ese nuevo trámite lo tiene que hacer dentro de los siguientes 30 días hábiles después de que le notifiquen la decisión sobre el refugiado principal. Mientras espera una respuesta final, la persona sigue teniendo sus derechos como refugiado derivado. Además, todas estas decisiones deben entregarse por escrito completo al Instituto correspondiente.
- Art. 54La Coordinación (que es la dependencia encargada del trámite) tiene que avisarte por escrito si van a iniciar un proceso para revisar tu caso, ya seas refugiado o extranjero con protección complementaria. Ese aviso debe darte en los siguientes 10 días hábiles después de que se haya decidido que tu situación es válida. Después de que recibas ese aviso oficial, tendrás 10 días hábiles para responder o decir lo que te parezca conveniente para defender tus derechos.
- Art. 55La Coordinación puede pedir toda la información que necesite para tomar una decisión durante el proceso. Cuando decida algo, debe avisarle por escrito a la persona refugiada o al extranjero con protección complementaria. Esa persona tiene derecho a impugnar la decisión presentando un recurso de revisión, que es un medio para que otra autoridad revise el caso. Las resoluciones también deben entregarse completas al Instituto y al solicitante.
- Art. 56Si por alguna razón especial se necesita más tiempo para resolver, se puede duplicar el plazo original, pero solo si realmente está justificado según el artículo 36 de la Ley. La autoridad debe emitir un aviso oficial antes de que se cumpla el plazo, explicando por escrito las razones exactas y los fundamentos legales de la prórroga. En pocas palabras, no pueden alargar el tiempo sin una razón válida y sin avisar antes de que se acabe el plazo.
- Art. 57Si eres refugiado o tienes protección complementaria en México, puedes renunciar a ese estatus cuando quieras. Solo necesitas entregar una carta por escrito a la Coordinación (la oficina encargada). Ellos tienen 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para guardar tu aviso en tu expediente y avisarle al Instituto. Si eres un niño, niña o adolescente que está solo, la Coordinación primero revisará qué es lo mejor para ti. Además, si pides protección en otro país, automáticamente pierdes la que te dio México.
- Art. 58Cuando tengas que recibir un aviso oficial sobre los trámites que se mencionan en esta parte de la ley, te lo harán llegar siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto aplica para todo lo relacionado con el "recurso de revisión", que es un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión de una autoridad. En lugar de explicar aquí cómo se entregan esos avisos, la ley simplemente te dice: "ve a consultar esa otra ley para saber los detalles". Básicamente, es un atajo legal para no repetir las mismas reglas en dos lugares distintos.
- Art. 59Si te niegan el reconocimiento como refugiado, o si cancelan, revocan o retiran tu protección, puedes impugnar esa decisión. También puedes hacerlo si te niegan la reunificación familiar o si emiten un dictamen sobre protección efectiva según el artículo 91. Para esto, existe un recurso llamado "recurso de revisión". Tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentarlo, contados desde que te notifican oficialmente la resolución.
- Art. 60Este artículo dice que, cuando en el proceso para pedir refugio o en una queja (recurso de revisión) surja algo que no esté explicado en este reglamento, se usará lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si hay dudas sobre cómo seguir un trámite, se aplican las reglas generales de esa ley. Es como un "plan B" para llenar los huecos que no están escritos aquí.
- Art. 61La Coordinación (una oficina del gobierno) va a platicar contigo para entender qué tan vulnerable estás y qué tipo de ayuda necesitas. Con esa información, hará los trámites necesarios ante las instituciones que pueden darte directamente esa atención. Pero esto no impide que también puedas recibir apoyo de otras organizaciones, como grupos de la sociedad civil o incluso organismos internacionales.
- Art. 62Este artículo habla sobre los migrantes que están en una estación migratoria (un lugar donde las autoridades los tienen mientras revisan su situación) y que necesitan cuidados especiales, como por ejemplo personas enfermas, niños, o adultos mayores. En esos casos, la Coordinación (un área de gobierno) puede pedirle al Instituto Nacional de Migración que los lleven a un centro especializado que pueda atenderlos mejor, según lo que necesite cada persona y el espacio disponible en esos lugares. Pero antes de moverlos, la Coordinación va a checar si el Instituto tiene información que demuestre que sí se les puede dar esa atención especial ahí mismo, sin tener que cambiarlos de lugar.
- Art. 63El Instituto debe pasarle a la Coordinación los datos de cómo atendió a las personas que pidieron su ayuda, pero solo si la Coordinación se los pide. Por ejemplo, si alguien solicitó apoyo y el Instituto lo atendió directamente o por sus canales (como teléfono o internet), tiene que informar cómo le fue a esa persona y si mejoró. Esto aplica tanto cuando la atención es directa como cuando es por medios del Instituto. La información solo se entrega si la Coordinación hace la solicitud formal.
- Art. 64Si un solicitante (persona que pide protección) es enviado a un lugar especializado para recibir ayuda, la Coordinación le pedirá al Instituto los datos sobre la atención médica, psicológica o de trabajo social que ya le hayan dado en la estación migratoria. Esto es para que no se interrumpa su tratamiento y se le siga apoyando. Además, si la Coordinación decide que el solicitante necesita ir a otra institución especializada, debe avisarle al Instituto antes de hacer el cambio. Así, el Instituto puede tomar las medidas que sean necesarias según el caso.
- Art. 65Cuando alguien pidió protección en México pero solo la necesita por un tiempo, o ya salió de una situación difícil, el gobierno puede decidir mover a esa persona a una estación migratoria. Esto lo hacen juntos la Coordinación y el Instituto. Una estación migratoria es un lugar donde se aloja a personas mientras se resuelve su situación legal.
- Art. 66Si mandan a un solicitante de asilo a una institución especializada y esa persona se escapa o deja de presentarse sin una razón válida, la Coordinación tiene que avisar inmediatamente al Instituto. Esto significa que el solicitante pierde su trámite de solicitud, como si lo hubiera abandonado. Básicamente, si no cumples con las reglas, te quedas sin el proceso.
- Art. 67La Coordinación (la dependencia del gobierno que atiende a refugiados) debe decirle al refugiado cuáles son sus derechos y obligaciones, y explicarle los programas y servicios públicos que existen para cubrir sus necesidades básicas. Esto se hace siguiendo lo que ya dice el artículo 44 de la Ley. Además, el refugiado también puede recibir ayuda de organizaciones mexicanas, internacionales o de la sociedad civil, como asociaciones o grupos de apoyo.
- Art. 68La Coordinación tendrá pláticas contigo para saber qué necesitas y así definir qué apoyo del gobierno te van a dar, todo esto lo van a escribir en un plan especial para ayudarte a integrarte. Si te reconocieron como refugiado por ser familiar de otro refugiado principal, recibirás la misma ayuda que esa persona, aunque también podrían entrevistarte a ti para conocer tus necesidades.
- Art. 69Este artículo dice que el plan de ayuda para refugiados debe explicar cómo recibir apoyo del gobierno. También incluye cosas como ayuda para arreglar tu situación migratoria, atención médica, aprender español, un lugar donde quedarte, comida y acceso a escuelas. Además, hay acciones para que puedas integrarte al país, como revalidar tus estudios, conseguir capacitación para el trabajo y acceder a programas de apoyo social. La Coordinación puede ayudarte a tramitar tu documento de identidad y viaje, pero tú tienes que pedirlo por escrito. Ellos te responderán en máximo 5 días hábiles después de recibir tu solicitud.
- Art. 70El plan de asistencia es un documento que deben firmar tanto la persona refugiada como el funcionario público que lo hizo. Si el refugiado no sabe firmar o no puede por alguna razón, alguien le leerá y explicará el documento, y luego él pondrá su huella digital al final para aceptarlo. En el caso de niñas, niños o adolescentes que lleguen solos, el plan lo firma el representante de la institución que se encarga de cuidarlos. Así se asegura que todos entiendan y estén de acuerdo con la ayuda que van a recibir.
- Art. 71Este artículo dice que la Coordinación (la oficina encargada) debe hacer varias cosas para ayudar a los refugiados. Primero, van a asignar a un trabajador del gobierno para que platique contigo, entienda lo que necesitas y te ayude. También te van a poner ciertos requisitos que debes cumplir a tiempo para que puedas recibir apoyos o hacer trámites; estos pasos te los dirán en el plan o en la entrevista. Si no llegas a las entrevistas o no cumples con lo que te piden, pueden cancelar tu solicitud y tendrías que empezar de nuevo. Por último, si eres un niño, niña o adolescente que viaja solo, van a coordinar con otra institución para que te cuiden bien.
- Art. 72La Coordinación (la oficina encargada) revisará cómo va el proceso de ayuda que otras instituciones te dan como refugiado, y te mantendrá al tanto de lo que avance o resulte. Todo esto es para guiarte y que sepas en qué punto estás, sin que te pierdas entre trámites. No es solo dejar que las cosas pasen, sino que ellos te explican cada paso y resultado para que no andes a ciegas.
- Art. 73El refugiado debe hacer sus propios trámites en persona, sin que lo hagan por él. Solo puede pedir ayuda a la Coordinación (la oficina encargada) cuando él mismo considere que necesita apoyo de la institución. Pero primero le tienen que explicar bien cómo funcionan los trámites. Así que la ayuda oficial solo se usa en casos especiales, no para todo.
- Art. 74Cuando te den protección complementaria en México, la autoridad encargada (la Coordinación) está obligada a explicarte cuáles son tus derechos y obligaciones según la ley. Es como recibir un instructivo claro de lo que puedes hacer y lo que debes cumplir mientras estés en el país. La información debe ser clara para que sepas cómo comportarte y qué esperar. En pocas palabras, no te van a dejar en la incertidumbre; te tienen que orientar.
- Art. 75La Coordinación tiene que atender a los extranjeros que reciben protección complementaria, siempre respetando sus derechos humanos. Para esto, les harán entrevistas para saber qué necesitan primero y armar un plan de ayuda. Básicamente, el gobierno se asegura de que estas personas tengan lo básico para vivir, como comida o techo, según lo que ellos mismos digan.
- Art. 76Este artículo dice que el plan de ayuda para extranjeros debe incluir reglas claras sobre cómo recibir apoyo del gobierno. También debe ofrecer asistencia para cosas urgentes como regularizar tu estatus migratorio, recibir atención médica, aprender español, conseguir un lugar dónde vivir temporalmente, acceder a escuelas y otras necesidades. Además, la Coordinación puede ayudarte a tramitar tu identificación y pasaporte si tienes protección complementaria. Para eso, tú tienes que pedirlo por escrito, y en máximo 5 días hábiles te darán una recomendación para la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 77El plan de asistencia es un documento que deben firmar tanto la persona extranjera que recibe protección como el servidor público que lo hizo. Si esa persona no sabe o no puede firmar, le leerán y explicarán el plan, y en lugar de su firma pondrá su huella digital al final del documento. Para niños, niñas o adolescentes que están solos, el plan lo firma el representante de la institución que los cuida y protege.
- Art. 78Este artículo explica lo que la Coordinación (una oficina del gobierno) debe hacer para ayudar a una persona extranjera que tiene protección complementaria en México (es decir, alguien que no es refugiado pero no puede regresar a su país por riesgos graves). Primero, le asignarán un servidor público (un funcionario) para platicar con él y saber qué necesita. Después, le pondrán ciertos requisitos que debe cumplir a tiempo para recibir los apoyos que pida, y todo esto se lo informarán por escrito o en la entrevista. Si la persona no asiste a las citas o no cumple con lo que le pidieron, pueden cancelar su solicitud de ayuda, y tendrá que volver a pedirla desde cero. También tienen que contactar a otras dependencias del gobierno para atender sus necesidades, y si es un niño, niña o adolescente que está solo, deben coordinarse con la institución que lo cuida.
- Art. 79La Coordinación (la autoridad encargada) le va a dar al extranjero con protección complementaria (un permiso especial para vivir seguro en México) una guía sencilla sobre cómo revalidar sus estudios, inscribirse en escuelas, hacer trámites migratorios y gestiones en el registro civil (como actas de nacimiento o matrimonio), entre otros.
- Art. 80Si eres una persona refugiada en México, tienes derecho a pedir que tu familia pueda venir a vivir contigo. Para hacerlo, debes presentar una solicitud por escrito al Instituto o a la Coordinación, y adjuntar pruebas de tu parentesco (como actas de nacimiento o matrimonio) y de que tienes recursos económicos para mantenerlos. La Coordinación te hará al menos una entrevista personal para verificar que todo sea cierto, y puede pedir más información si lo necesita. Ellos tienen un plazo de 45 días hábiles (unos dos meses y medio) para darte una respuesta. Si te niegan la reunificación, puedes impugnar esa decisión presentando un recurso de revisión, que es como una queja formal para que analicen tu caso otra vez.
- Art. 81Si la vida, la libertad o la seguridad de un refugiado o de su familia están en peligro por la misma razón por la que pidió protección, el gobierno (la Coordinación) ayuda a que su familia pueda reunirse con él. También le da información y apoyo para hacer los trámites migratorios necesarios. Esto aplica a las personas que menciona el artículo 58 de la ley, que son los familiares del refugiado.
- Art. 82Si una persona llega a México para reunirse con su familia que ya es refugiada, esa persona va a tener los mismos derechos y deberes que cualquier refugiado. Se considera que su estatus de refugiado lo obtiene por "derivación", es decir, por ser familiar de alguien que ya es refugiado. Además, eso no impide que tanto tú como tu familia puedan recibir ayuda de grupos nacionales o internacionales, o de organizaciones civiles, para integrarse mejor.
- Art. 83La Coordinación (la oficina encargada de atender a refugiados) debe ayudar a estas personas a integrarse a México. Esto significa que buscará que los refugiados puedan usar servicios públicos como atención médica, revalidar sus estudios, recibir capacitación para conseguir trabajo, obtener reconocimiento de sus habilidades técnicas y acceder a programas de empleo o asistencia social. Todo esto se hará siguiendo acuerdos y reglas establecidas en otras partes de la ley. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe apoyar a los refugiados para que puedan vivir de manera autosuficiente en el país.
- Art. 84La Coordinación (que es la dependencia encargada de ayudar a los refugiados) va a buscar trabajar solo con instituciones que puedan darles servicios o apoyos para integrarse en México, como vivienda, trabajo o salud. También va a procurar que en los acuerdos con esas instituciones se incluyan reglas especiales para que los refugiados puedan hacer trámites más fácil. Por ejemplo, si un refugiado no tiene los papeles necesarios, como documentos apostillados o legalizados, la misma Coordinación puede dar su opinión o información para ayudar a resolverlo.
- Art. 85Si eres refugiado y necesitas documentos de tu país, como actas de nacimiento o títulos, normalmente tendrías que ir al consulado de tu país para conseguirlos o sellarlos. Pero este artículo dice que tú tienes derecho a no ir a esas autoridades si no quieres, y la Coordinación te va a apoyar para que no tengas que hacerlo. Incluso puedes evitar pedir la apostilla o legalización de esos documentos. En lugar de eso, la Coordinación hablará con las oficinas de México, como el registro civil, las escuelas o el seguro social, para que te den esos trámites sin problema y puedas integrarte más fácil al país.
- Art. 86Si eres refugiado y quieres naturalizarte mexicano, debes mandar un escrito libre (un documento simple, sin un formato especial) a la Coordinación para que te emitan una recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Coordinación tiene máximo 5 días hábiles después de recibir tu solicitud para darte esa recomendación. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos, y se cuentan desde el día siguiente de que entregaste tu escrito.
- Art. 87El Instituto te dará la residencia permanente si eres refugiado o tienes protección complementaria, siempre y cuando cumplas con las reglas que aplican. Esto significa que, si te reconocen como alguien que necesita protección, ya no tendrás que renovar tu estatus cada cierto tiempo, sino que podrás quedarte a vivir en México de forma definitiva. Es un permiso que no se vence, así que tendrás más estabilidad para hacer tu vida aquí. El Instituto es la autoridad encargada de migrantes, y su trabajo es revisar que todo esté en orden para darte este derecho.
- Art. 88Si eres refugiado o tienes protección complementaria (un permiso especial para quedarte en México porque tu vida corre peligro en tu país) y antes tenías otra situación migratoria, puedes pedirle al Instituto Nacional de Migración que te cambie tu estatus legal. Para hacer el trámite, la Coordinación te dará un documento donde dice desde cuándo te reconocieron como refugiado o te dieron la protección. Así puedes regularizar tu situación de una manera más sencilla.
- Art. 89La Coordinación (una oficina del gobierno) le avisará al Instituto (otra autoridad) cuando decida que una persona no es reconocida como refugiado o no recibe protección complementaria. También le informará si alguien presenta algún recurso o queja legal en contra de esas decisiones.
- Art. 90El Instituto puede dejar entrar a México a una persona que ya fue reconocida como refugiada en otro país. Pero antes, debe pedirle a la Coordinación que revise si esa persona realmente tenía protección o no en ese otro lugar. Si no tenía protección efectiva, entonces el refugiado puede pedir su ingreso a México siguiendo las reglas de la Ley de Migración.
- Art. 91La Coordinación va a revisar si se está cumpliendo el artículo 47 de la Ley, según las reglas del Título Cuarto de este Reglamento. Después de ese análisis, va a emitir un dictamen o documento oficial sobre si hay protección efectiva. Ese dictamen tiene que avisarle tanto al extranjero que ya fue reconocido como refugiado en otro país, como al Instituto, para que tomen las medidas que correspondan. En pocas palabras, es el proceso para verificar y notificar la protección de una persona refugiada.
- Art. 92Tienes que mandar los dictámenes que se mencionan en los artículos 90 y 91 al Instituto en un plazo de 15 días hábiles. Eso quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni días festivos. El tiempo empieza a correr desde el momento en que se emite el dictamen. Si te pasas de ese plazo, se considera que entregaste tarde el documento.
- Art. 93Este artículo dice que las personas refugiadas o con protección complementaria en México deben avisar por escrito a la autoridad migratoria (la Coordinación) dónde van a vivir cuando cambien de domicilio. No necesitas un formato especial, solo un escrito libre con la dirección de tu nueva casa o departamento. Es obligatorio porque así la ley sabe dónde localizarte y cumples con tu responsabilidad.
- Art. 94Si eres refugiado o recibes protección complementaria en México, y planeas viajar a tu país de origen, debes avisar por escrito a la autoridad (la Coordinación) usando un formato especial que ellos te darán. En ese aviso tienes que decir por qué viajas y en qué fecha. Después de que avises, la Coordinación revisará tu caso para decidir si pierdes tu estatus de refugiado o la protección complementaria. Esto puede pasar si ya no existen los peligros o problemas que te hicieron pedir refugio o protección en un principio.
- Art. 95Cuando un extranjero viene a México para reunirse con un familiar que ya es refugiado, se le considera automáticamente refugiado también. Esto se llama "estatuto derivado", que significa que obtiene la misma protección sin tener que pedirla por su cuenta. El Instituto Nacional de Migración tiene que darle una tarjeta de residencia permanente para que pueda vivir aquí legalmente. En pocas palabras, si tu familiar es refugiado en México, tú puedes venir por él y te darán residencia fija.
- Art. 96Cada semana, la Coordinación tiene que mandar a la Secretaría de Relaciones Exteriores dos listas: una con los nombres de quienes están pidiendo refugio y otra con los que ya les dieron refugio o protección complementaria. En esas listas deben ir datos como nombre, nacionalidad, edad, sexo, y si aplica, por qué se les otorgó esa protección.