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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que recibir un aviso oficial sobre los trámites que se mencionan en esta parte de la ley, te lo harán llegar siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto aplica para todo lo relacionado con el "recurso de revisión", que es un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión de una autoridad. En lugar de explicar aquí cómo se entregan esos avisos, la ley simplemente te dice: "ve a consultar esa otra ley para saber los detalles". Básicamente, es un atajo legal para no repetir las mismas reglas en dos lugares distintos.

Texto oficial

Artículo 58.- Las notificaciones a que se refiere el presente capítulo se realizarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO SÉPTIMO DEL RECURSO DE REVISIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 16) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.