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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres refugiado o tienes protección complementaria en México, puedes renunciar a ese estatus cuando quieras. Solo necesitas entregar una carta por escrito a la Coordinación (la oficina encargada). Ellos tienen 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para guardar tu aviso en tu expediente y avisarle al Instituto. Si eres un niño, niña o adolescente que está solo, la Coordinación primero revisará qué es lo mejor para ti. Además, si pides protección en otro país, automáticamente pierdes la que te dio México.

Texto oficial

Artículo 57.- El refugiado o extranjero que reciba protección complementaria, podrá renunciar en cualquier momento a la condición o protección de la que es titular, para lo cual será necesario dar aviso a la Coordinación mediante escrito libre. La Coordinación en un término no mayor a 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación del escrito, deberá dejar constancia en el expediente respectivo. De lo anterior, se deberá notificar en copia íntegra al Instituto. En los casos de niñas, niños o adolescentes no acompañados, la Coordinación deberá determinar previamente su interés superior. En caso de que un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, solicite la protección de otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.