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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por alguna razón especial se necesita más tiempo para resolver, se puede duplicar el plazo original, pero solo si realmente está justificado según el artículo 36 de la Ley. La autoridad debe emitir un aviso oficial antes de que se cumpla el plazo, explicando por escrito las razones exactas y los fundamentos legales de la prórroga. En pocas palabras, no pueden alargar el tiempo sin una razón válida y sin avisar antes de que se acabe el plazo.

Texto oficial

Artículo 56.- De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley. La determinación de la Coordinación para la ampliación del plazo, deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado, conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, debiendo emitirse previo a que expire el plazo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 16) ↗

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