Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón especial se necesita más tiempo para resolver, se puede duplicar el plazo original, pero solo si realmente está justificado según el artículo 36 de la Ley. La autoridad debe emitir un aviso oficial antes de que se cumpla el plazo, explicando por escrito las razones exactas y los fundamentos legales de la prórroga. En pocas palabras, no pueden alargar el tiempo sin una razón válida y sin avisar antes de que se acabe el plazo.
Texto oficial
Artículo 56.- De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley. La determinación de la Coordinación para la ampliación del plazo, deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado, conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, debiendo emitirse previo a que expire el plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.