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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación puede pedir toda la información que necesite para tomar una decisión durante el proceso. Cuando decida algo, debe avisarle por escrito a la persona refugiada o al extranjero con protección complementaria. Esa persona tiene derecho a impugnar la decisión presentando un recurso de revisión, que es un medio para que otra autoridad revise el caso. Las resoluciones también deben entregarse completas al Instituto y al solicitante.

Texto oficial

Artículo 55.- Durante el desarrollo del procedimiento, la Coordinación podrá allegarse de la información que considere necesaria para emitir su resolución. La resolución que emita la Coordinación deberá ser notificada por escrito al refugiado o al extranjero que recibió protección complementaria, quien tendrá el derecho de interponer recurso de revisión, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 60 de este Reglamento. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto y al solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.