Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación (que es la dependencia encargada del trámite) tiene que avisarte por escrito si van a iniciar un proceso para revisar tu caso, ya seas refugiado o extranjero con protección complementaria. Ese aviso debe darte en los siguientes 10 días hábiles después de que se haya decidido que tu situación es válida. Después de que recibas ese aviso oficial, tendrás 10 días hábiles para responder o decir lo que te parezca conveniente para defender tus derechos.
Texto oficial
Artículo 54.- La Coordinación deberá notificar por escrito al refugiado o al extranjero que recibió protección complementaria, el inicio del procedimiento a que se refiere el presente capítulo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya determinado su procedencia. El refugiado o extranjero que recibió protección complementaria contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, para señalar lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.