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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona extranjera ya tenía protección como refugiado por estar ligada a un refugiado principal (por ejemplo, su familiar), y ese refugiado principal pierde su condición, la Coordinación debe avisarle que tiene derecho a pedir por su cuenta que la reconozcan como refugiada. Ese nuevo trámite lo tiene que hacer dentro de los siguientes 30 días hábiles después de que le notifiquen la decisión sobre el refugiado principal. Mientras espera una respuesta final, la persona sigue teniendo sus derechos como refugiado derivado. Además, todas estas decisiones deben entregarse por escrito completo al Instituto correspondiente.

Texto oficial

Artículo 53.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley, la Coordinación deberá informar a los extranjeros que gozaban de la condición derivada de refugiado, el derecho de presentar una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La cual deberá ser presentada dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la determinación correspondiente al refugiado principal. Durante dicho plazo la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de la solicitud. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 16 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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