Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que, en casos especiales, el tiempo para que la autoridad te responda (dar una resolución) se puede alargar hasta el mismo tiempo que ya tenía originalmente, pero solo si hay razones que lo justifiquen. La Coordinación, que es el área encargada, debe avisarte antes de que se venza el plazo original, y ese aviso tiene que explicar por qué se alarga el tiempo y en qué se basa. La decisión de ampliar el plazo tiene que estar bien fundamentada, es decir, escrita con las razones claras. Además, te tienen que notificar formalmente que van a tardar más en darte su respuesta.
Texto oficial
Artículo 52.- De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 36 de la Ley. La determinación que la Coordinación efectúe respecto de la ampliación del plazo para la resolución, deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado previo a que expire el plazo que establece el artículo 51 de este Reglamento, debiendo notificar al solicitante de dicha determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.