Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te niegan el reconocimiento como refugiado, o si cancelan, revocan o retiran tu protección, puedes impugnar esa decisión. También puedes hacerlo si te niegan la reunificación familiar o si emiten un dictamen sobre protección efectiva según el artículo 91. Para esto, existe un recurso llamado "recurso de revisión". Tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentarlo, contados desde que te notifican oficialmente la resolución.
Texto oficial
Artículo 59.- En contra de la negativa de reconocimiento de la condición de refugiado, de la cesación, de la cancelación, de la revocación o del retiro de la protección complementaria, de la negativa de autorización de reunificación familiar, así como del dictamen sobre la protección efectiva a que se refiere el artículo 91 de este Reglamento, procede el recurso de revisión. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 17 de 23 El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.