Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando en el proceso para pedir refugio o en una queja (recurso de revisión) surja algo que no esté explicado en este reglamento, se usará lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, si hay dudas sobre cómo seguir un trámite, se aplican las reglas generales de esa ley. Es como un "plan B" para llenar los huecos que no están escritos aquí.
Texto oficial
Artículo 60.- En las cuestiones de tramitación del procedimiento en materia de reconocimiento de la condición de refugiado, así como del recurso de revisión no previstos en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo TÍTULO OCTAVO DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A SOLICITANTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.