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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/61
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (una oficina del gobierno) va a platicar contigo para entender qué tan vulnerable estás y qué tipo de ayuda necesitas. Con esa información, hará los trámites necesarios ante las instituciones que pueden darte directamente esa atención. Pero esto no impide que también puedas recibir apoyo de otras organizaciones, como grupos de la sociedad civil o incluso organismos internacionales.

Texto oficial

Artículo 61.- Conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley, la Coordinación entrevistará a los solicitantes a efecto de valorar su situación de vulnerabilidad y determinar la atención que requieran, con el propósito de realizar las gestiones ante las instituciones, dependencias y entidades que puedan otorgar de manera directa dicha atención. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.