Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los migrantes que están en una estación migratoria (un lugar donde las autoridades los tienen mientras revisan su situación) y que necesitan cuidados especiales, como por ejemplo personas enfermas, niños, o adultos mayores. En esos casos, la Coordinación (un área de gobierno) puede pedirle al Instituto Nacional de Migración que los lleven a un centro especializado que pueda atenderlos mejor, según lo que necesite cada persona y el espacio disponible en esos lugares. Pero antes de moverlos, la Coordinación va a checar si el Instituto tiene información que demuestre que sí se les puede dar esa atención especial ahí mismo, sin tener que cambiarlos de lugar.

Texto oficial

Artículo 62.- En relación a los solicitantes que se encuentren en una estación migratoria y que requieran atención especial o bien se encuentren en una situación de vulnerabilidad conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley, la Coordinación podrá solicitar al Instituto que sean trasladados a la institución especializada que la misma determine considerando las particularidades de cada caso, así como la capacidad de las instituciones señaladas. En los casos a que se refiere este artículo, la Coordinación valorará la información que el Instituto proporcione, incluyendo la posibilidad de otorgar la atención que requieren en la estación migratoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.