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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/63
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe pasarle a la Coordinación los datos de cómo atendió a las personas que pidieron su ayuda, pero solo si la Coordinación se los pide. Por ejemplo, si alguien solicitó apoyo y el Instituto lo atendió directamente o por sus canales (como teléfono o internet), tiene que informar cómo le fue a esa persona y si mejoró. Esto aplica tanto cuando la atención es directa como cuando es por medios del Instituto. La información solo se entrega si la Coordinación hace la solicitud formal.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando el Instituto otorgue de manera directa, o a través de sus medios, la atención requerida por los solicitantes, proporcionará a la Coordinación, previa solicitud, la información sobre la atención otorgada y su evolución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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