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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un solicitante (persona que pide protección) es enviado a un lugar especializado para recibir ayuda, la Coordinación le pedirá al Instituto los datos sobre la atención médica, psicológica o de trabajo social que ya le hayan dado en la estación migratoria. Esto es para que no se interrumpa su tratamiento y se le siga apoyando. Además, si la Coordinación decide que el solicitante necesita ir a otra institución especializada, debe avisarle al Instituto antes de hacer el cambio. Así, el Instituto puede tomar las medidas que sean necesarias según el caso.

Texto oficial

Artículo 64.- Cuando los solicitantes sean canalizados a una institución especializada, la Coordinación solicitará al Instituto información sobre la atención médica, psicológica o de trabajo social que, en su caso, el solicitante haya recibido durante su estancia en la estación migratoria, a fin de darle continuidad. Si la Coordinación determina la necesidad de trasladar al solicitante a alguna otra institución especializada para continuar con su atención, deberá informarlo previamente al Instituto para los efectos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.