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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pidió protección en México pero solo la necesita por un tiempo, o ya salió de una situación difícil, el gobierno puede decidir mover a esa persona a una estación migratoria. Esto lo hacen juntos la Coordinación y el Instituto. Una estación migratoria es un lugar donde se aloja a personas mientras se resuelve su situación legal.

Texto oficial

Artículo 65.- En los casos en que la atención que requieran los solicitantes sea de carácter temporal o bien la situación de vulnerabilidad haya sido superada, la Coordinación y el Instituto determinarán de manera conjunta su traslado a una estación migratoria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.