Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandan a un solicitante de asilo a una institución especializada y esa persona se escapa o deja de presentarse sin una razón válida, la Coordinación tiene que avisar inmediatamente al Instituto. Esto significa que el solicitante pierde su trámite de solicitud, como si lo hubiera abandonado. Básicamente, si no cumples con las reglas, te quedas sin el proceso.
Texto oficial
Artículo 66.- En caso de que los solicitantes que hayan sido canalizados a una institución especializada se sustraigan del control migratorio sin causa justificada, la Coordinación deberá informar de inmediato al Instituto para los efectos legales a que haya lugar. En este caso se considerará que el solicitante abandonó el trámite de su solicitud. CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A REFUGIADOS REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 18 de 23
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