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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (la dependencia del gobierno que atiende a refugiados) debe decirle al refugiado cuáles son sus derechos y obligaciones, y explicarle los programas y servicios públicos que existen para cubrir sus necesidades básicas. Esto se hace siguiendo lo que ya dice el artículo 44 de la Ley. Además, el refugiado también puede recibir ayuda de organizaciones mexicanas, internacionales o de la sociedad civil, como asociaciones o grupos de apoyo.

Texto oficial

Artículo 67.- La Coordinación informará al refugiado sobre sus derechos y obligaciones y le orientará sobre los programas y servicios públicos para atender sus necesidades inmediatas, en los términos del artículo 44 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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