- Ley
- REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 68
Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación tendrá pláticas contigo para saber qué necesitas y así definir qué apoyo del gobierno te van a dar, todo esto lo van a escribir en un plan especial para ayudarte a integrarte. Si te reconocieron como refugiado por ser familiar de otro refugiado principal, recibirás la misma ayuda que esa persona, aunque también podrían entrevistarte a ti para conocer tus necesidades.
Texto oficial
Artículo 68.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley, la Coordinación realizará entrevistas al refugiado para conocer sus necesidades y determinar la asistencia institucional que se le otorgará, mediante la elaboración de un plan de asistencia e integración. Los refugiados reconocidos por estatuto derivado recibirán asistencia institucional en los mismos términos que el refugiado principal. No obstante, podrán realizárseles entrevistas personales para conocer sus necesidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.