Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación tendrá pláticas contigo para saber qué necesitas y así definir qué apoyo del gobierno te van a dar, todo esto lo van a escribir en un plan especial para ayudarte a integrarte. Si te reconocieron como refugiado por ser familiar de otro refugiado principal, recibirás la misma ayuda que esa persona, aunque también podrían entrevistarte a ti para conocer tus necesidades.
Texto oficial
Artículo 68.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley, la Coordinación realizará entrevistas al refugiado para conocer sus necesidades y determinar la asistencia institucional que se le otorgará, mediante la elaboración de un plan de asistencia e integración. Los refugiados reconocidos por estatuto derivado recibirán asistencia institucional en los mismos términos que el refugiado principal. No obstante, podrán realizárseles entrevistas personales para conocer sus necesidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.