Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación tiene que asegurarse de que entiendas todo claramente durante el proceso de tu solicitud, sobre todo en las entrevistas. Para lograrlo, va a buscar intérpretes o traductores que no tengan relación con las embajadas o consulados de tu país de origen. Además, esos intérpretes deberán firmar un compromiso por escrito para actuar de manera honesta, sin favorecer a nadie, y mantener en secreto la información que les des.
Texto oficial
Artículo 29.- La Coordinación garantizará que durante el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo para la tramitación de las solicitudes, particularmente en las entrevistas, se garantice la cabal comprensión en la comunicación. Para tal efecto, se auxiliará de los servicios de intérpretes y traductores, quienes no tendrán vínculos relevantes con las representaciones diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante. La Coordinación solicitará al intérprete o traductor que se comprometa por escrito a observar un comportamiento ético e imparcial, así como guardar la confidencialidad de la información que proporcione el solicitante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.