Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que toda la información que des como solicitante se mantendrá en estricto secreto. La Coordinación debe asegurarse de que cualquier autoridad que vea tus datos también los guarde en privado. Ninguna autoridad puede pasar tu información a los consulados o embajadas de tu país de origen, a menos que tú des tu permiso por escrito. Esto incluye los datos que proporcionaste, cómo va tu trámite y la decisión final.
Texto oficial
Artículo 28.- De conformidad con lo previsto por los artículos 10 y 23 de la Ley, toda la información proporcionada por el solicitante será tratada con estricta confidencialidad. Para tal efecto, la Coordinación deberá tomar las medidas para asegurar, de ser el caso, que cualquier autoridad que tenga acceso a la información le dé el mismo tratamiento. Ninguna autoridad proporcionará información de ninguna índole a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del solicitante. La información a que se refiere este párrafo incluye aquella proporcionada por el solicitante, el avance del procedimiento, así como la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.