Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué hacer cuando no hay un traductor o intérprete que hable el idioma de la persona que solicita algo. Primero, se puede pedir ayuda a instituciones que tengan personal que hable ese idioma. También se puede recurrir a organismos internacionales, y si es necesario, hacer la traducción por videollamada, teléfono u otro medio remoto. En casos especiales, si la persona está de acuerdo, se puede hacer la entrevista en otro idioma que ambos entiendan. Al elegir al intérprete, se debe preferir a quien tenga una certificación oficial.
Texto oficial
Artículo 30.- En caso de no contar con intérprete o traductor en el idioma o lengua del solicitante, se observará lo siguiente: I. Se podrá recurrir a instituciones que cuenten con personal que domine el idioma o lengua requerido; II. Se podrá solicitar apoyo a organismos internacionales, pudiendo, en caso necesario, efectuar la traducción o interpretación a través de videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier otro medio de comunicación remota, y III. En casos excepcionales, cuando así se requiera, se realizarán las entrevistas en otro idioma o lengua de comprensión del solicitante, para lo cual se deberá contar con su consentimiento. En la elección del intérprete o traductor, se dará preferencia al que cuente con certificación debidamente expedida por las autoridades correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.