Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación debe asegurarse de que todas las personas que acompañan a alguien que pide refugio puedan ser entrevistadas por separado. Esto es para saber si esas personas también son extranjeras y pueden pedir su propio refugio. Además, los empleados de la Coordinación tienen que poner atención en cómo se comunican, tomando en cuenta cosas como el sexo, género, si alguien está en situación vulnerable, su cultura, edad o diferencias entre las personas. Esto incluye estar al pendiente de lo que se dice sin palabras, como gestos o miradas.
Texto oficial
Artículo 31.- La Coordinación procurará garantizar a todas las personas que acompañen al solicitante, la oportunidad de ser entrevistados individualmente, con el propósito de identificar si se trata de extranjeros que pudieran presentar una solicitud independiente. Durante el procedimiento, los servidores públicos de la Coordinación tendrán presentes las particularidades en la comunicación que pudieran surgir en virtud del sexo, género, condición de vulnerabilidad o bien de elementos culturales, edad y diversidad de los solicitantes; especialmente en lo que respecta a la comunicación no verbal. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 11 de 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.