Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el solicitante (la persona que pide asilo o protección) tenga su entrevista, debe cumplir con estas obligaciones: Primero, dar información sobre sus antecedentes personales; las autoridades pueden verificar esos datos. Segundo, decir con honestidad por qué salió de su país o de donde vivía antes, y si vino de otro país. Tercero, presentar pruebas de lo que dice, o si no tiene pruebas, explicar bien por qué no las tiene. Cuarto, contar con detalle las razones por las que pide protección. Quinto, dar cualquier otra información que el entrevistador considere necesaria para aclarar si realmente corre peligro o tiene miedo fundado.
Texto oficial
Artículo 32.- Durante la entrevista, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones: I. Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes; II. Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país; III. Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas; IV. Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, y V. Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.