Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien pide algo (como un permiso o refugio), debe dar sus datos personales: nombre completo, apodos, cuándo y dónde nació, su nacionalidad, grupo étnico, sexo, estado civil, religión, ocupación, máximo grado de estudios y qué idioma habla. También tiene que decir quiénes son sus familiares que vienen con él o que viven en otro país. Además, debe dar información que muestre si tiene ganas de quedarse en México. Todo esto sirve para que las autoridades estudien su caso y decidan si le conceden lo que pide.

Texto oficial

Artículo 33.- La información sobre los antecedentes personales del solicitante a que se refiere la fracción I del artículo anterior, incluirá sus datos de identidad personal, tales como: I. Nombre completo, alias o pseudónimos; II. Fecha y lugar de nacimiento; III. Nacionalidad o país de residencia habitual; IV. Grupo étnico; V. Sexo; VI. Estado civil; VII. Religión; VIII. Ocupación; IX. Grado máximo de estudios, e X. Idioma o lengua que habla el solicitante. Para efectos de evaluar las declaraciones con el objetivo de determinar los elementos objetivos y subjetivos del caso, el solicitante deberá aportar información sobre los familiares que lo acompañan y los que residan en cualquier otro país, así como la información que indique la intención del solicitante en permanecer en el país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.