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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien pide algo (como un permiso o refugio), debe dar sus datos personales: nombre completo, apodos, cuándo y dónde nació, su nacionalidad, grupo étnico, sexo, estado civil, religión, ocupación, máximo grado de estudios y qué idioma habla. También tiene que decir quiénes son sus familiares que vienen con él o que viven en otro país. Además, debe dar información que muestre si tiene ganas de quedarse en México. Todo esto sirve para que las autoridades estudien su caso y decidan si le conceden lo que pide.

Texto oficial

Artículo 33.- La información sobre los antecedentes personales del solicitante a que se refiere la fracción I del artículo anterior, incluirá sus datos de identidad personal, tales como: I. Nombre completo, alias o pseudónimos; II. Fecha y lugar de nacimiento; III. Nacionalidad o país de residencia habitual; IV. Grupo étnico; V. Sexo; VI. Estado civil; VII. Religión; VIII. Ocupación; IX. Grado máximo de estudios, e X. Idioma o lengua que habla el solicitante. Para efectos de evaluar las declaraciones con el objetivo de determinar los elementos objetivos y subjetivos del caso, el solicitante deberá aportar información sobre los familiares que lo acompañan y los que residan en cualquier otro país, así como la información que indique la intención del solicitante en permanecer en el país.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 11) ↗

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