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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que pide refugio ya está detenido en el Instituto (la autoridad migratoria), los trabajadores de la Coordinación tienen que ir a las estaciones migratorias para revisar si esa persona está en una situación de vulnerabilidad (como ser víctima de violencia o tener una enfermedad grave). Con base en eso, deciden qué tipo de ayuda institucional necesita. Este artículo también aplica para niñas, niños o adolescentes que estén solos, sin la compañía de un adulto.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso que el solicitante se encuentre presentado ante el Instituto, los servidores públicos de la Coordinación acudirán a las estaciones migratorias con la finalidad de valorar la situación de vulnerabilidad que pueda presentar y determinar, en su caso, la asistencia institucional que requiera. CAPÍTULO III DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 12 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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