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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un niño, niña o adolescente que está solo en México, sin tu familia, tienes derecho a pedir que te reconozcan como refugiado. La autoridad que recibe tu solicitud va a adaptar todo el proceso según tu edad y madurez, y te va a entrevistar personal capacitado que debe buscar lo que sea mejor para ti. Tu solicitud se va a atender más rápido que otras, y te tienen que explicar todo el trámite de manera clara y sencilla para que entiendas qué sigue.

Texto oficial

Artículo 35.- Cualquier niña, niño o adolescente no acompañado o separado de su familia tiene derecho a presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Coordinación ajustará el procedimiento a la edad y madurez del niño, niña o adolescente, quien será entrevistado por servidores públicos capacitados quienes deberán determinar su interés superior. Las solicitudes serán atendidas de manera prioritaria, debiéndole proporcionar información clara y sencilla sobre el procedimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.