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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El refugiado debe hacer sus propios trámites en persona, sin que lo hagan por él. Solo puede pedir ayuda a la Coordinación (la oficina encargada) cuando él mismo considere que necesita apoyo de la institución. Pero primero le tienen que explicar bien cómo funcionan los trámites. Así que la ayuda oficial solo se usa en casos especiales, no para todo.

Texto oficial

Artículo 73.- En el caso que el refugiado hubiese recibido la orientación correspondiente, deberá realizar sus trámites de manera personal, requiriendo la intervención de la Coordinación de manera excepcional cuando, a su juicio, requiera de respaldo institucional. CAPÍTULO III DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A EXTRANJEROS QUE RECIBAN PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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