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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/74
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
74

Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den protección complementaria en México, la autoridad encargada (la Coordinación) está obligada a explicarte cuáles son tus derechos y obligaciones según la ley. Es como recibir un instructivo claro de lo que puedes hacer y lo que debes cumplir mientras estés en el país. La información debe ser clara para que sepas cómo comportarte y qué esperar. En pocas palabras, no te van a dejar en la incertidumbre; te tienen que orientar.

Texto oficial

Artículo 74.- La Coordinación proporcionará al extranjero al que se otorgue protección complementaria, información sobre sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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