Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación tiene que atender a los extranjeros que reciben protección complementaria, siempre respetando sus derechos humanos. Para esto, les harán entrevistas para saber qué necesitan primero y armar un plan de ayuda. Básicamente, el gobierno se asegura de que estas personas tengan lo básico para vivir, como comida o techo, según lo que ellos mismos digan.

Texto oficial

Artículo 75.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la Coordinación atenderá a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria, con pleno respeto a sus derechos humanos. Para tal efecto, realizará entrevistas para detectar sus necesidades primordiales y elaborar un plan de asistencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.