Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación va a decidir en un solo documento si no te reconoce como refugiado y, si aplica, si te da protección complementaria (otro tipo de protección legal). Esa decisión debe entregarse y notificarse completa, tal como lo dice el artículo 45 de este reglamento. Además, le tienen que dar una copia completa de esa resolución al Instituto (la institución encargada).
Texto oficial
Artículo 50.- La Coordinación resolverá en un mismo acto sobre el no reconocimiento de la condición de refugiado y, en su caso, sobre el otorgamiento de protección complementaria. Esta resolución deberá ser emitida y notificada de manera íntegra al solicitante conforme a lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto. TITULO SEXTO DE LA CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL RETIRO DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.