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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si lo que cuenta una persona que pide refugio es verdad, la Coordinación revisa cuatro cosas. Primero, que lo que diga el solicitante coincida con la información oficial que ya se tiene de él. Segundo, que sus declaraciones tengan sentido y sean lógicas según los datos disponibles. Tercero, que dé suficientes detalles sobre los hechos importantes que narra. Y cuarto, que su historia sea coherente, sin contradecirse en ninguna parte.

Texto oficial

Artículo 43.- Para determinar la veracidad de los hechos declarados por el solicitante, la Coordinación valorará, entre otros, los siguientes aspectos: I. Congruencia entre la información proporcionada por el solicitante y la información señalada en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento; II. Coherencia lógica de los hechos declarados, a la luz de la información con que se cuente; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 14 de 23 III. Suficiencia de detalles sobre los hechos fundamentales declarados, y IV. Consistencia en el relato y ausencia de contradicciones. CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.