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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación, con el visto bueno de la Subsecretaría, puede sacar reglas o instrucciones para atender a los extranjeros que lleguen en grupos grandes a México. Esto se hace siguiendo lo que dice otra parte de la Ley (el artículo 26).

Texto oficial

Artículo 44.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley, la Coordinación, previo acuerdo de la Subsecretaría, podrá emitir lineamientos para la atención de extranjeros que ingresen de manera masiva a territorio nacional. CAPÍTULO VII DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 14) ↗

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