- Ley
- REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación, con el visto bueno de la Subsecretaría, puede sacar reglas o instrucciones para atender a los extranjeros que lleguen en grupos grandes a México. Esto se hace siguiendo lo que dice otra parte de la Ley (el artículo 26).
Texto oficial
Artículo 44.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley, la Coordinación, previo acuerdo de la Subsecretaría, podrá emitir lineamientos para la atención de extranjeros que ingresen de manera masiva a territorio nacional. CAPÍTULO VII DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
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