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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que le reconozcan como refugiado, la autoridad encargada (la Coordinación) tiene 45 días hábiles para dar una respuesta, contados desde que aceptó la solicitud. Esa respuesta debe explicar bien las razones de la decisión, basándose en la ley. Además, te tienen que notificar por escrito esa decisión a ti o a tu abogado en un plazo de 10 días hábiles después de que la hayan emitido. Si la respuesta es negativa, deben informarte que puedes impugnar la decisión con un recurso de revisión, y también decirte cómo y en qué tiempo debes hacerlo. Por último, esa decisión también se debe enviar completa al Instituto.

Texto oficial

Artículo 45.- La Coordinación deberá resolver cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de que hubiese sido admitida. La resolución deberá estar fundada y motivada, debiéndose notificar de manera íntegra por escrito al solicitante o a su representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión. En caso que la resolución establezca que no se reconoce al solicitante la condición de refugiado, deberá informársele sobre su derecho a presentar el recurso de revisión previsto por la Ley, así como los requisitos y plazos para ello. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.