Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación (la autoridad encargada) tiene que revisar si un extranjero que no fue aceptado como refugiado necesita otro tipo de protección, llamada protección complementaria, que es una ayuda especial cuando no puedes regresar a tu país por riesgo. Esto lo hacen siguiendo lo que dice otra parte de la ley (el artículo 30). Cuando te dan la respuesta oficial sobre tu solicitud de refugio, también deben decirte si te van a dar o no esa protección complementaria. En pocas palabras, si no te aceptan como refugiado, la autoridad no solo te lo niega, sino que checa si necesitas esa protección extra para no estar en peligro.
Texto oficial
Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, la Coordinación deberá determinar si el extranjero al que no se le reconoció la condición de refugiado requiere protección complementaria. Esta determinación se le deberá informar al solicitante al momento de notificársele la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.