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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A veces la autoridad necesita más tiempo del normal para darte una respuesta sobre tu trámite. Este artículo dice que, solo en casos especiales, pueden alargar el plazo hasta otro tanto igual al original, pero SOLO si hay razones que lo justifiquen. Para hacerlo, deben avisarte por escrito antes de que se acabe el primer plazo, explicando bien por qué.

Texto oficial

Artículo 47.- De manera excepcional, el plazo para dictar la resolución a que se refiere el artículo 45 del presente Reglamento podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando existan circunstancias que lo justifiquen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 de la Ley. La determinación que la Coordinación efectúe respecto de la ampliación del plazo para la resolución, deberá emitirse mediante acuerdo fundado y motivado previo a que expire el plazo referido en el párrafo anterior, debiendo notificar al solicitante de dicha determinación. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.