Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera no califica como refugiada según la ley, pero su vida corre peligro si la regresan a su país (por ejemplo, por riesgo de tortura o tratos crueles), la autoridad migratoria puede darle una "protección complementaria". Esto significa que puede quedarse en México para evitar que la manden a ese lugar peligroso. Pero primero, las autoridades deben revisar si cumple los requisitos para ser refugiado; si no es así, entonces pueden considerar darle esta protección extra.
Texto oficial
Artículo 48.- La Coordinación podrá otorgar protección complementaria al extranjero que, no encontrándose dentro de los supuestos del artículo 13 de la Ley, requiera protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley. El otorgamiento de la protección complementaria sólo podrá ser considerado una vez que se haya determinado el no reconocimiento de la condición de refugiado. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 15 de 23
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