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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (la oficina encargada de atender a refugiados) debe ayudar a estas personas a integrarse a México. Esto significa que buscará que los refugiados puedan usar servicios públicos como atención médica, revalidar sus estudios, recibir capacitación para conseguir trabajo, obtener reconocimiento de sus habilidades técnicas y acceder a programas de empleo o asistencia social. Todo esto se hará siguiendo acuerdos y reglas establecidas en otras partes de la ley. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno debe apoyar a los refugiados para que puedan vivir de manera autosuficiente en el país.

Texto oficial

Artículo 83.- Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley, la Coordinación auxiliará a los refugiados para lograr su integración al país. La Coordinación desarrollará acciones orientada a procurar que los refugiados tengan acceso a servicios públicos que faciliten su estancia en territorio nacional y su autosuficiencia. Para ello, se considerará la prestación de servicios de atención médica, la revalidación de estudios, la capacitación para el trabajo, el reconocimiento de capacidades técnicas, programas públicos para la inserción laboral, así como programas de asistencia social, entre otros, que, en su caso, se ajustarán a las bases de colaboración y a los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 84 del presente Reglamento y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.