Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación (que es la dependencia encargada de ayudar a los refugiados) va a buscar trabajar solo con instituciones que puedan darles servicios o apoyos para integrarse en México, como vivienda, trabajo o salud. También va a procurar que en los acuerdos con esas instituciones se incluyan reglas especiales para que los refugiados puedan hacer trámites más fácil. Por ejemplo, si un refugiado no tiene los papeles necesarios, como documentos apostillados o legalizados, la misma Coordinación puede dar su opinión o información para ayudar a resolverlo.
Texto oficial
Artículo 84.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento, la Coordinación procurará que la celebración de bases de colaboración y convenios de coordinación, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, se realice con dependencias, entidades o instituciones que por sus atribuciones o mandato, puedan otorgar a los refugiados servicios o apoyos que faciliten su integración. La Coordinación procurará que en la celebración de los instrumentos referidos en el párrafo anterior, se consideren disposiciones que faciliten a los refugiados el cumplimiento de requisitos para el acceso a trámites y servicios. Dentro de dichas disposiciones se podrá considerar que cuando el refugiado no pueda cumplir con los requisitos documentales, incluyendo la apostilla o legalización de documentos, se tomará en cuenta la opinión o información que la Coordinación pudiera proporcionar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.