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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres refugiado y necesitas documentos de tu país, como actas de nacimiento o títulos, normalmente tendrías que ir al consulado de tu país para conseguirlos o sellarlos. Pero este artículo dice que tú tienes derecho a no ir a esas autoridades si no quieres, y la Coordinación te va a apoyar para que no tengas que hacerlo. Incluso puedes evitar pedir la apostilla o legalización de esos documentos. En lugar de eso, la Coordinación hablará con las oficinas de México, como el registro civil, las escuelas o el seguro social, para que te den esos trámites sin problema y puedas integrarte más fácil al país.

Texto oficial

Artículo 85.- Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, el refugiado requiera de los servicios consulares de su país de origen para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley, la Coordinación apoyará al refugiado para ejercer su derecho a no acudir a las autoridades del gobierno de su país, incluyendo la posibilidad de no solicitar la apostilla o legalización de documentos. Para tal efecto, la Coordinación realizará gestiones ante las dependencias competentes en los trámites y servicios que el refugiado esté solicitando, tales como registro civil, servicios educativos y de seguridad social, así como cualquier otro programa público que busque facilitar su integración al país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.