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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres refugiado y quieres naturalizarte mexicano, debes mandar un escrito libre (un documento simple, sin un formato especial) a la Coordinación para que te emitan una recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Coordinación tiene máximo 5 días hábiles después de recibir tu solicitud para darte esa recomendación. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos, y se cuentan desde el día siguiente de que entregaste tu escrito.

Texto oficial

Artículo 86.- Para efectos de naturalización, el refugiado deberá solicitar mediante escrito libre a la Coordinación, la emisión de la recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de las disposiciones aplicables. La Coordinación en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, emitirá la recomendación correspondiente. TÍTULO NOVENO DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 22 de 23

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 21) ↗

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