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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te dará la residencia permanente si eres refugiado o tienes protección complementaria, siempre y cuando cumplas con las reglas que aplican. Esto significa que, si te reconocen como alguien que necesita protección, ya no tendrás que renovar tu estatus cada cierto tiempo, sino que podrás quedarte a vivir en México de forma definitiva. Es un permiso que no se vence, así que tendrás más estabilidad para hacer tu vida aquí. El Instituto es la autoridad encargada de migrantes, y su trabajo es revisar que todo esté en orden para darte este derecho.

Texto oficial

Artículo 87.- El Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, otorgará a los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, la condición de residente permanente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 22) ↗

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