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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres refugiado o tienes protección complementaria (un permiso especial para quedarte en México porque tu vida corre peligro en tu país) y antes tenías otra situación migratoria, puedes pedirle al Instituto Nacional de Migración que te cambie tu estatus legal. Para hacer el trámite, la Coordinación te dará un documento donde dice desde cuándo te reconocieron como refugiado o te dieron la protección. Así puedes regularizar tu situación de una manera más sencilla.

Texto oficial

Artículo 88.- Los refugiados y los extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria y que se encontraban en una situación migratoria diversa, podrán solicitar al Instituto su cambio de calidad o condición de estancia. Para tal efecto, la Coordinación emitirá constancia en la que se especifique fecha de reconocimiento como refugiado o del otorgamiento de la protección complementaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.