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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (una oficina del gobierno) le avisará al Instituto (otra autoridad) cuando decida que una persona no es reconocida como refugiado o no recibe protección complementaria. También le informará si alguien presenta algún recurso o queja legal en contra de esas decisiones.

Texto oficial

Artículo 89.- La Coordinación notificará al Instituto respecto de las resoluciones en las cuales no se haya reconocido la condición de refugiado u otorgado protección complementaria. Asimismo, lo notificará de la presentación de cualquier medio de defensa que se interponga en contra de las resoluciones a las que alude el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 22) ↗

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