Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación (una oficina del gobierno) le avisará al Instituto (otra autoridad) cuando decida que una persona no es reconocida como refugiado o no recibe protección complementaria. También le informará si alguien presenta algún recurso o queja legal en contra de esas decisiones.
Texto oficial
Artículo 89.- La Coordinación notificará al Instituto respecto de las resoluciones en las cuales no se haya reconocido la condición de refugiado u otorgado protección complementaria. Asimismo, lo notificará de la presentación de cualquier medio de defensa que se interponga en contra de las resoluciones a las que alude el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.