Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede dejar entrar a México a una persona que ya fue reconocida como refugiada en otro país. Pero antes, debe pedirle a la Coordinación que revise si esa persona realmente tenía protección o no en ese otro lugar. Si no tenía protección efectiva, entonces el refugiado puede pedir su ingreso a México siguiendo las reglas de la Ley de Migración.
Texto oficial
Artículo 90.- De conformidad con el artículo 46 de la Ley, el Instituto podrá autorizar el ingreso a territorio nacional de un refugiado reconocido en un tercer país. Para lo anterior, deberá solicitar a la Coordinación que emita el dictamen respecto de si el extranjero contaba o no con protección efectiva en dicho país. Los refugiados reconocidos en un tercer país podrán solicitar su ingreso a territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.