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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPC/82
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona llega a México para reunirse con su familia que ya es refugiada, esa persona va a tener los mismos derechos y deberes que cualquier refugiado. Se considera que su estatus de refugiado lo obtiene por "derivación", es decir, por ser familiar de alguien que ya es refugiado. Además, eso no impide que tanto tú como tu familia puedan recibir ayuda de grupos nacionales o internacionales, o de organizaciones civiles, para integrarse mejor.

Texto oficial

Artículo 82.- Las personas que ingresen por reunificación familiar tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier refugiado. En estos casos, se considerará que la condición de refugiado la obtuvieron por estatuto derivado. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia que puedan recibir por parte de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil. CAPÍTULO V DE LOS APOYOS A LA INTEGRACIÓN DE REFUGIADOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 21) ↗

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