Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la vida, la libertad o la seguridad de un refugiado o de su familia están en peligro por la misma razón por la que pidió protección, el gobierno (la Coordinación) ayuda a que su familia pueda reunirse con él. También le da información y apoyo para hacer los trámites migratorios necesarios. Esto aplica a las personas que menciona el artículo 58 de la ley, que son los familiares del refugiado.
Texto oficial
Artículo 81.- En caso que existan amenazas a la vida, libertad o seguridad de alguna de las personas a que se refiere el artículo 58 de la Ley, vinculadas al motivo por el que se reconoció al refugiado, la Coordinación autorizará la reunificación familiar, apoyará y orientará al refugiado sobre los trámites migratorios correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 21 de 23
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