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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona refugiada en México, tienes derecho a pedir que tu familia pueda venir a vivir contigo. Para hacerlo, debes presentar una solicitud por escrito al Instituto o a la Coordinación, y adjuntar pruebas de tu parentesco (como actas de nacimiento o matrimonio) y de que tienes recursos económicos para mantenerlos. La Coordinación te hará al menos una entrevista personal para verificar que todo sea cierto, y puede pedir más información si lo necesita. Ellos tienen un plazo de 45 días hábiles (unos dos meses y medio) para darte una respuesta. Si te niegan la reunificación, puedes impugnar esa decisión presentando un recurso de revisión, que es como una queja formal para que analicen tu caso otra vez.

Texto oficial

Artículo 80.- De conformidad con los artículos 44, fracción VI, y 58 de la Ley, los refugiados tendrán derecho a solicitar la reunificación familiar. Para efectos de lo anterior, el refugiado deberá presentar ante la Coordinación o el Instituto, una solicitud individual, a la cual anexará la evidencia que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica. Las solicitudes de reunificación familiar presentadas ante el Instituto, deberán ser remitidas a la Coordinación al día hábil siguiente al de su recepción. La Coordinación realizará, al menos, una entrevista personal con el refugiado con la finalidad de corroborar la veracidad de los elementos aportados. Asimismo, podrá solicitar información en los términos del artículo 41 de este Reglamento. La Coordinación deberá dictaminar en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la Coordinación determina que no es procedente la reunificación familiar, se emitirá el dictamen correspondiente y será notificado al refugiado, quien podrá interponer el recurso de revisión en los términos de este Reglamento. Los dictámenes a que se refiere el presente artículo deberán ser notificados en copia íntegra al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.