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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
79

Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación (la autoridad encargada) le va a dar al extranjero con protección complementaria (un permiso especial para vivir seguro en México) una guía sencilla sobre cómo revalidar sus estudios, inscribirse en escuelas, hacer trámites migratorios y gestiones en el registro civil (como actas de nacimiento o matrimonio), entre otros.

Texto oficial

Artículo 79.- La Coordinación proporcionará al extranjero que reciba protección complementaria orientación para el acceso a servicios de revalidación de estudios, ingreso a escuelas, servicios migratorios y gestiones ante el registro civil, entre otros. CAPÍTULO IV DE LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 20) ↗

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