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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica lo que la Coordinación (una oficina del gobierno) debe hacer para ayudar a una persona extranjera que tiene protección complementaria en México (es decir, alguien que no es refugiado pero no puede regresar a su país por riesgos graves). Primero, le asignarán un servidor público (un funcionario) para platicar con él y saber qué necesita. Después, le pondrán ciertos requisitos que debe cumplir a tiempo para recibir los apoyos que pida, y todo esto se lo informarán por escrito o en la entrevista. Si la persona no asiste a las citas o no cumple con lo que le pidieron, pueden cancelar su solicitud de ayuda, y tendrá que volver a pedirla desde cero. También tienen que contactar a otras dependencias del gobierno para atender sus necesidades, y si es un niño, niña o adolescente que está solo, deben coordinarse con la institución que lo cuida.

Texto oficial

Artículo 78.- Para la elaboración y ejecución del plan de asistencia referido en el artículo anterior, la Coordinación realizará las siguientes acciones: I. Realizar entrevistas entre el extranjero que reciba protección complementaria y un servidor público al que le será asignado a su caso, a fin de identificar y atender sus necesidades; REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 21-02-2012 20 de 23 II. Establecer requisitos que el extranjero que reciba protección complementaria debe satisfacer oportunamente con objeto de gestionar los apoyos o trámite que solicite, los cuales deberán constar en el plan de asistencia o bien le serán informados al momento de solicitar la entrevista; III. Proceder a cancelar la solicitud de apoyo, en caso que el extranjero que reciba protección complementaria no se presente oportunamente a las entrevistas previamente programadas o bien no cumpla con los requisitos que le hayan sido fijados. En este supuesto, el extranjero deberá formular una nueva solicitud; IV. Realizar las gestiones ante las instituciones competentes para la debida atención de las necesidades del extranjero que reciba protección complementaria, y V. Tratándose de niñas, niños o adolescentes no acompañados, coordinar acciones con la institución que asuma su atención y cuidados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.