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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan de asistencia es un documento que deben firmar tanto la persona extranjera que recibe protección como el servidor público que lo hizo. Si esa persona no sabe o no puede firmar, le leerán y explicarán el plan, y en lugar de su firma pondrá su huella digital al final del documento. Para niños, niñas o adolescentes que están solos, el plan lo firma el representante de la institución que los cuida y protege.

Texto oficial

Artículo 77.- El plan de asistencia será firmado de conformidad por el extranjero que reciba protección complementaria, así como por el servidor público que lo elaboró. En caso de que no sepa o no pueda firmar, éste le será leído y explicado, haciéndose constar en dicho plan, su huella digital al calce. En el caso específico del plan de asistencia e integración de niñas, niños o adolescentes no acompañados, éste contendrá la firma del representante de la institución que asuma su atención y cuidados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.